La Corte Constitucional ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) constituir Zonas de Reservas Campesinas (ZRC) en las regiones de Losada-Guayabero, Guejar-Cafre (Meta) y Sumapaz (Cundinamarca). Para ello, el alto tribunal fijó un plazo de máximo ocho meses en los que la ANT deberá emitir los actos administrativos para tal fin.
El alto tribunal señaló que la ANT desconoció el derecho de acceso a la tierra al retrasar la titulación correspondiente de las zonas, en un plazo razonable y con dilaciones injustificadas:
“El paso del tiempo, la dilación de los trámites de constitución de las ZRC de Losada-Guayabero, Sumapaz y Güejar Cafre, así como las múltiples deficiencias evidenciadas en cada uno de los procedimientos, le permiten a este tribunal constatar que la ANT desconoció la finalidad perseguida por el Constituyente de 1991 al consagrar el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra”, se lee en la sentencia.
Añadió que la ANT “olvidó que el artículo 64 de la Carta tuvo como propósito mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, y en un actuar completamente ajeno a ese objetivo, prolongó en el tiempo la imposibilidad para estas comunidades de mejorar sus condiciones de vida y de obtener todos los beneficios que otorga la constitución de las ZRC”.
“La ANT, además, dejó de lado que las comunidades campesinas son sujetos de especial protección constitucional, precisamente porque han estado sometidas a situaciones de invisibilización, vulnerabilidad y discriminación a lo largo de la historia, de manera que el actuar negligente que se evidenció en esta oportunidad no tuvo una consecuencia distinta que la de perpetuar dichas condiciones de vulnerabilidad”.
La Corte fue enfática en resaltar que de nada sirve la lucha por la reivindicación de las comunidades campesinas, si las entidades que están a cargo de garantizar sus derechos, se olvidan que el acceso a la tierra contribuye a la realización de sus proyectos de vida.
La decisión la tomó la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, al estudiar la tutela de un grupo de campesinos que hace más de diez años solicitaron a la ANT la constitución de las zonas de reservas campesinas sin que se hubiera adoptado una decisión definitiva.
En su análisis, la Corte reiteró la jurisprudencia sobre el campesinado como sujeto de especial protección constitucional, a propósito del acto legislativo aprobado por el Congreso de la República el pasado martes 13 de junio y que reconoce a dicha población. Además, recordó que el acceso progresivo a la tierra es un medio para la materialización de los derechos de los campesinos.
Para la Corte, las ZRC son una garantía dirigida a contribuir a la distribución equitativa de la tierra y a mejorar la calidad de vida de la población campesina. Destacó que su importancia fue afianzada con el Acuerdo Final de Paz, documento que las reconoció como iniciativas agrarias para la construcción de la paz.
Así las cosas, el alto tribunal dejó sin efectos los actos administrativos que dispusieron no constituir las zonas de reservas campesinas y ordenó a la ANT, en caso de que hasta el momento no se hubiera efectuado, rehacer el trámite correspondiente a la última etapa del procedimiento de constitución de las ZRC.
La Agencia Nacional de Tierras deberá, además, remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia y a la procuradora General de la Nación, que estará vigilando el trámite administrativo que se adelante en cumplimiento de la sentencia. Finalmente, le advirtió a la entidad para que se abstuviera de incurrir en retardos injustificados para tal fin.
Fuente: Infobae